Gestión de Seguridad en la Construcción

Gestión de Seguridad en la Construcción

Estimados amigos colegas quiero compartirles el actual normativa de seguridad y como debe desempeñarse la gestión de seguridad en la construcción.

últimamente la seguridad es el pilar en toda licitación y gestión que mas peso lo están considerando como sabemos una gestión sin accidentes es considerado la mejor para el cliente no pierde ni el mismo contratista todos satisfechos.

Pregunta?

Qué es lo que nos pide en la Gestión de seguridad?

Si nosotros entramos a una empresa a realizar algún trabajo de construcción en alguna empresa lo que se tiene que cumplir y tiene que entender la alta gerencia y los residentes se cumple lo que la Ley menciona que el empleador es el responsable de velar por la seguridad y salud del trabajador y lo mismo el empleador debe dar las condiciones adecuadas al trabajador, el empleador debe capacitar al trabajador, los de seguridad conocen ejemplo el art. 33 del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo que nos pide registros obligatorios que debemos llevar en la gestión de seguridad, a continuación describo no mínimo que deben tener en la gestión de seguridad en la construcción:

Importante cumplir con la nueva legislación D.S 011 2019 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Sector Construcción.

Artículo 6.- Obligaciones generales del/la empleador/a El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones:

6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;

6.2. Formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción;

6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para su destinatario/a;

6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones;

6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad con el procedimiento de autorización de visitas;

6.6. Asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas;

6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC). Esta actualización debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a, por sus características personales o estado de salud conocido sea especialmente sensible a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo;

6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda;

6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

6.11. Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente;

6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible en la obra de construcción;

6.13. Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,

6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de protección personal (EPP), conforme a lo establecido en las normas que correspondan.

Amigos en esta normativa ya nos dan el contenido mínimo que debe contener nuestro plan de gestión de seguridad a continuación se describe.

Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente:

a) Objetivo del Plan;

b) Alcance de la obra;

c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a;

d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

e) Presupuesto;

f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

g) Elementos del Plan:

i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo;

ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo;

iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;

iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento;

v. Mapas de riesgos;

vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo;

viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento;

ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

x. Programa de inspecciones;

xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

xii. Auditorías;

xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y,

xiv. Plan de respuesta ante emergencias.

h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.

Les dejo videos de seguridad

Amigos cumplan con la ley y hagan seguridad es la mejor que uno puede hacer resultados sin accidentes les dejo para quienes desean tener esta normativa aquí al final del texto, me despido hasta otra oportunidad amigos.

acceda aquí a la normativa:

decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-seguridad-y-sal-decreto-supremo-n-011-2019-tr-1787274-4

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